Ruta de Atención para la Convivencia Escolar
PRINCIPIOS REGULADORES EL DEBIDO PROCESO
Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento.
Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia, y que están clasificadas, según el grado de gravedad pues de acuerdo con ellas se tipifican las sanciones que serán aplicadas.
Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
Igualdad: El estudiante no puede ser discriminado por ningún motivo (sexo, raza, origen, religión, opinión política, entre otros). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.
Derecho a la defensa: Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse y a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.
Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.
Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.
Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.